¿Una revolución de la política migratoria de la UE desde los tribunales?


Cuando se trata de políticas sobre migración irregular, a veces son los tribunales, no los parlamentos, quienes toman las decisiones.

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. 'El principio de no devolución no ha sido diseñado para facilitar las infracciones de las fronteras nacionales organizadas por contrabandistas. Sin embargo, así es como el tribunal de Estrasburgo lo ha interpretado a menudo '(Foto: paulbavo)

El tribunal dictaminó que el gobierno español no violó el principio de no devolución (prohibición de expulsiones colectivas) contenido en el Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo representa un cambio bienvenido en los juicios de la CEDH, lo que permite que un gobierno europeo ejerza cierto grado de control sobre sus fronteras.

Los dos solicitantes en el caso eran ciudadanos de Mali y Costa de Marfil, respectivamente.

En 2014, los dos intentaron irrumpir en España, como parte de un gran grupo, al superar las vallas fronterizas entre Marruecos y el territorio español de Melilla.

Después de subir a la cima de la valla fronteriza, "N.T." y "N.D." Bajó con la ayuda de la policía española y fueron llevados de regreso a Marruecos. (Más adelante en el mismo año, ambos solicitantes lograron ingresar ilegalmente a España. Una de las solicitudes de asilo fue rechazada y la otra nunca solicitó asilo).

Cuando el TEDH escuchó el caso en 2017, falló a favor de los solicitantes y les otorgó daños y perjuicios.

Ahora, en febrero de 2020, la Gran Sala de la misma corte revocó esa decisión de apelación del gobierno español.

La gran novedad del fallo de 2020 radica en que, según el tribunal, los solicitantes no habían utilizado los procedimientos oficiales de entrada y que, debido a su propia conducta, la Guardia Civil estaba justificada para devolverlos a la policía marroquí sin examinar sus circunstancias personales.

Implicaciones para el control fronterizo de la UE

Las implicaciones a largo plazo para las políticas fronterizas europeas son menos claras de lo que sugieren algunos comentarios.

Primero, el razonamiento del tribunal se basó en el reconocimiento de que los solicitantes estaban seguros y legalmente presentes en Marruecos. No estaban justificados para entrar ilegalmente en España. No sabemos cómo habría dictaminado el tribunal si sus circunstancias individuales fueran diferentes.

En segundo lugar, el fallo cubría la prevención de la entrada en las fronteras terrestres de España. Las situaciones en el mar son diferentes en que el derecho marítimo internacional se aplica allí.

En tercer lugar, el fallo se basó en el hecho de que en este caso específico, la violación de la frontera española se produjo en masa. No está claro cómo el tribunal habría evaluado una violación individual.

Las cosas se aclararán un poco cuando el Tribunal Constitucional español se pronuncie sobre la legislación nacional pertinente a la luz del presente fallo.

Debido a la especificidad del presente caso, esta sentencia no acerca a Europa a la política de tolerancia cero de Australia hacia los cruces fronterizos irregulares.

Australia aplica una interpretación diferente y mucho más restrictiva de la no devolución. La sensación de control generó resultados en el apoyo sostenido a la política abierta del país para la migración legal.

Política de la UE sobre migración irregular

El principio de no devolución se desarrolló a raíz de la Segunda Guerra Mundial para evitar la repetición de los retornos forzosos de cientos de miles de judíos y ciudadanos soviéticos a sus países de origen.

El principio fue codificado en la Convención de Refugiados de 1951, la Convención Europea de Derechos Humanos y otros tratados internacionales.

El principio de no devolución no ha sido diseñado para facilitar las infracciones de las fronteras nacionales organizadas por contrabandistas. Sin embargo, así es como el tribunal de Estrasburgo ha interpretado los tratados internacionales aplicables.

Incluso la decisión final sobre "N.T." y "N.D." v. España no cambia fundamentalmente la interpretación prevaleciente. Un vasto cuerpo de decisiones excesivamente generosas por parte del TEDH permanece en su lugar.

Durante la audiencia, las organizaciones de derechos humanos argumentaron que las autoridades marroquíes discriminaron a los solicitantes, lo que no les permitió solicitar asilo en España.

Yendo más allá de los detalles del presente caso, debe considerarse la posibilidad de solicitar asilo desde el extranjero.

Para seguir siendo creíble, las políticas migratorias europeas deberían combinar la vigilancia policial fronteriza con los procedimientos de asilo mediante el reasentamiento gestionado de solicitantes de asilo de terceros países a la UE.

Bajo las espléndidas interpretaciones existentes de no devolución en la frontera de la UE, nunca se formará un compromiso europeo sustantivo con el reasentamiento. ¿Quién daría la bienvenida al extraño a través de la puerta principal cuando las puertas traseras y las ventanas laterales no se pueden cerrar?

Aún así, es posible que el presente fallo abra el camino a un pragmatismo judicial muy necesario sobre las políticas de migración irregular.

Las sentencias judiciales más restrictivas darían lugar a un mayor apoyo a las políticas comunes de migración en toda la UE.

Los críticos interpretan mal el estado de ánimo público cuando afirman que las restricciones migratorias son un signo de autoritarismo progresivo. En realidad, los líderes autoritarios tienen libre reinado cuando el público teme una migración que está fuera de control. La crisis de refugiados de 2015-16 es un buen ejemplo.

Las encuestas de opinión han mostrado constantemente la insatisfacción del público europeo con el manejo del bloque de la migración irregular. Las políticas de migración diseñadas sin apoyo público solo continuarán contribuyendo al malestar actual de Occidente.

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