¿Qué sucede con mi beneficio del Seguro Social si mi esposo muere?

¿Qué sucede con mi beneficio del Seguro Social si mi esposo muere?

Mi esposo y yo tenemos 65 años y estamos jubilados, pero vamos a esperar para reclamar los beneficios del Seguro Social hasta que obtengamos una respuesta a una pregunta importante: he trabajado (a tiempo parcial) lo suficiente como para obtener aproximadamente el 20 % de lo que Gano hombre se obtiene. Si muere primero, nos dijeron que perdería mi Seguro Social y recibiría su monto total o la mitad de su monto. ¿Puedes aclarar esto? ¿Afecta esto esperar hasta la plena edad de jubilación (66-1/2)? Si es así, ¿uno o ambos deben alcanzar la plena edad de jubilación? ¡Nos parece importante!

Parece haber mucha confusión en torno al Seguro Social Beneficios para sobrevivientes.

Esto no es sorprendente ya que las reglas para determinar el monto de la pensión de sobreviviente del Seguro Social pueden ser bastante complicadas. Para evitar dudas, la pensión de supervivencia a que se refiere este artículo se denomina en la Administración del Seguro Social como una “pensión de viudedad”.

Si muere un sostén principal, el sistema de Seguridad Social tiene la oportunidad de proporcionar un beneficio al cónyuge sobreviviente. Los beneficios de sobreviviente generalmente son equivalentes al beneficio de pensión del principal; este beneficio reemplaza otros beneficios de jubilación del cónyuge (incluidos aquellos equivalentes al 50% del beneficio del principal disponible mientras el principal está vivo; consulte Aquí para más detalles).

Los mecanismos de la pensión de supervivencia de la Seguridad Social pueden aplicarse a viudos o viudas de distintas edades, según las circunstancias. Los beneficios de sobreviviente también pueden reclamarse para los hijos y/o padres dependientes del trabajador principal. En este artículo nos centraremos en el cónyuge supérstite y cómo funciona la pensión de sobrevivencia para una viuda o viudo.

A la muerte del sostén principal, el cónyuge supérstite tiene derecho a una pensión de vejez basada en la pensión de vejez del sostén principal. En general, la pensión de sobreviviente no ajustada es la pensión real recibida por el cónyuge fallecido. Esto se puede ajustar de dos maneras:

  1. Hasta la edad del trabajador en que comienza a recibir los pagos de pensión. Si el trabajador fallecido comenzó su propio beneficio antes de la FRA, hay un ‘piso’ al que se reduce el beneficio; esto podría resultar en un beneficio de sobreviviente ligeramente más alto.

  2. Hasta la edad del cónyuge supérstite en que comience a disfrutarse la prestación de sobrevivencia. Se produce una reducción a cualquier edad antes de la FRA para los beneficios de sobreviviente.

En caso contrario, la pensión de sobrevivencia correspondería a la pensión de vejez que hubiera percibido el causante. Este beneficio luego toma el lugar del propio beneficio de jubilación del dependiente superviviente si tiene derecho a reclamarlo.

Por supuesto, si el cónyuge sobreviviente propio beneficios de jubilación basados ​​en su propio igual o superior a la pensión del cónyuge fallecido, el cónyuge supérstite simplemente continúa recibiendo su propia pensión de vejez. La pensión de sobreviviente no se paga si no es más que una pensión de vejez actual. Esto supone que el cónyuge sobreviviente ya ha comenzado a recibir un beneficio basado en sus propios registros.

Si el cónyuge sobreviviente aún no ha comenzado a recibir beneficios de jubilación según sus propios registros, existe una opción. Siempre que la(s) edad(es) apropiada(s), el beneficio de sobreviviente podría comenzar de inmediato, retrasando el beneficio de jubilación; o los beneficios de jubilación podrían comenzar mientras se retrasan los beneficios para sobrevivientes.

Si el cónyuge sobreviviente elige comenzar a recibir beneficios de sobreviviente antes plena edad de jubilación (FRA), el beneficio está sujeto a una reducción actuarial. Debido a que un cónyuge sobreviviente es elegible para recibir beneficios tempranos a partir de los 60 años (en lugar de los 62 años para los beneficios regulares o conyugales), se aplica la tabla FRA “habitual” ajustado por dos años. Mientras que la FRA para un beneficio regular o conyugal es de 66 años para las personas nacidas entre 1943 y 1954, la FRA para un beneficio de sobreviviente es de 66 años para las personas nacidas entre 1945 y 1956. Si el cónyuge sobreviviente está discapacitado (como lo define la SSA), los beneficios anticipados se pueden tomar en cualquier momento a partir de los 50 años, con la reducción actuarial asumiendo que los beneficios comienzan a los 60 años (por lo que no hay más reducción).

Además de la prestación anterior, un cónyuge más joven (por debajo de la plena edad de jubilación) tiene derecho a la prestación parental si el cónyuge supérstite está a cargo de uno o más hijos menores de 16 años. Esto también se aplica a un niño de cualquier edad que quedó permanentemente incapacitado para trabajar antes de los 22 años. Este subsidio parental es igual al 75 % del beneficio FRA (el monto del seguro primario, PIA) del cónyuge fallecido. El subsidio parental solo es válido hasta que el niño tenga 16 años.

No hay aumento si se retrasa la recepción de la pensión de sobreviviente de FRA, por lo que una viuda o viudo debe comenzar a recibir la pensión de sobreviviente de FRA si es elegible. También cabe señalar que los cónyuges divorciados que sobreviven a un empleado fallecido también tienen derecho a una pensión de sobreviviente siempre que el matrimonio haya durado al menos 10 años antes del divorcio y el ex cónyuge sobreviviente no se haya vuelto a casar (en un matrimonio en curso) . antes del 60

¿Tiene preguntas sobre la pensión para la vejez, la seguridad social, la vivienda o cómo puede pagarla realmente? Escriba a HelpMeRetire@Heaven32 y es posible que usemos su pregunta en una historia futura.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *