La nueva orientación fiscal del IRS apunta a Crypto y a las personas de EE. UU. Que lo usan



El 9 de octubre de 2019, el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos emitió Reglamento de ingresos 2019-24 y una serie de preguntas frecuentes que identifican las reglas que rigen los impuestos de las monedas digitales en los EE. UU. Los impuestos en los Estados Unidos son increíblemente complejos, pero la nueva guía del IRS adopta un enfoque paso a paso para abordar algunos de los problemas más comunes que enfrentan los tenedores de moneda digital.

Los conceptos básicos son los siguientes: si tiene moneda digital y la vende o intercambia, está sujeto al impuesto de los EE. UU. Si se le otorga moneda digital en forma de salario o como resultado de una bifurcación dura, tiene ingresos imponibles. Si recibe moneda digital como resultado de un regalo, no hay impuesto inmediato.

Los impuestos estadounidenses a la moneda digital se limitan a las personas estadounidenses. ¿Quién es una persona estadounidense? Ciudadanos de EE. UU., Titulares de la tarjeta verde de EE. UU. E individuos que pasan más de 183 días en el país (medido utilizando una fórmula de tres años). Si ese es usted, puede existir una obligación fiscal.

¿Cómo mide su ganancia o pérdida de una venta o intercambio de divisas? Es la diferencia entre su costo de moneda digital y el valor justo de mercado de la propiedad que recibió a cambio. ¿Cómo sabe cuál es su costo base? Las preguntas frecuentes proporcionan orientación detallada, pero esencialmente, el IRS permite dos métodos para identificar su base:

1) Puede identificar específicamente la moneda exacta vendida, rastrear hasta el libro mayor y utilizar el costo de esa moneda específica para determinar su ganancia o pérdida.

2) O puede usar el método de "primero en entrar, primero en salir", lo que significa que su base se calcula en función del costo de la adquisición de moneda más antigua en su billetera, avanzando en el tiempo a medida que continúa vendiendo monedas.

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¿Qué pasa con la moneda digital proporcionada como compensación por los servicios? Ese tipo de distribución se trata como un ingreso ordinario, no como una ganancia de capital, similar al efectivo pagado en forma de sueldos y salarios.

¿Qué pasa con los tenedores de criptomonedas? La Decisión de Ingresos sostiene que cuando un contribuyente no recibe unidades de una nueva criptomoneda como resultado de una bifurcación dura, el contribuyente tampoco tiene ingresos brutos. Esa es la buena noticia.

Sin embargo, cuando se distribuyen unidades de nueva criptomoneda (ya sea como un reemplazo de moneda completo o dividido con la nueva moneda que se emite pero la moneda antigua aún es válida), la Decisión de Ingresos sostiene que el contribuyente tiene acceso a la riqueza y, por lo tanto, tiene ingresos ordinarios. La cantidad incluida en el ingreso bruto es igual al valor justo de mercado de la nueva criptomoneda medida a partir de la fecha en que la distribución (generalmente a través de airdrop) se registra en el libro mayor distribuido.

Si bien los materiales del IRS brindan una guía muy necesaria, existen algunas preocupaciones sobre las horquillas duras inesperadas. Muchas veces te enteras de un tenedor duro después del hecho. Sin embargo, el IRS toma la posición de que los contribuyentes deben rastrear y contabilizar las transacciones de hard fork. Por lo tanto, coloca la carga sobre las personas para ver su billetera y rastrear la actividad durante todo el año.

Además, no hay exclusión "de minimis". Es decir, cada transacción que involucre moneda digital debe ser reportada. ¿Qué pasa con la compra de una taza de café con cripto efectivo? Este pago da lugar a un intercambio gravable. El valor del café que acaba de comprar menos la base en la moneda que proporcionó debe calcularse e informarse al IRS como ganancia o pérdida.

Esfuerzos de cumplimiento

Campaña de cartas

¿Cuándo tuvo que comenzar a cumplir con estas reglas básicas y las compras de café? Siempre. En julio de 2019, el IRS Anunciado a través de un comunicado de prensa que había comenzado a enviar cartas "educativas" a los contribuyentes con transacciones en moneda digital que potencialmente no pudieron informar ingresos o no informaron con precisión sus transacciones. A fines de agosto, más de 10,000 contribuyentes recibió estas cartas. Hay tres versiones de letras: Carta 6173, Carta 6174 y Carta 6174-A.

Letra 6173 informa al contribuyente que el IRS tiene "información de que usted tiene o tuvo una o más cuentas que contienen moneda virtual y que puede no haber cumplido con los requisitos de presentación y declaración de impuestos de EE. UU. para transacciones que involucren moneda virtual". Esta carta requiere que el contribuyente brinde una respuesta directa tomando una de tres acciones posibles:

1) Presente devoluciones morosas, informando cualquier transacción de moneda digital.

2) Modificar devoluciones para informar adecuadamente cualquier transacción de moneda digital.

3) Proporcione una declaración que explique por qué el contribuyente cree que está en pleno cumplimiento, firmado bajo sanciones de perjurio.

Letras 6174 y 6174-A informar al contribuyente que el IRS tiene "información de que usted tiene o tuvo una o más cuentas que contienen moneda virtual". Aunque ninguna de las dos cartas requiere una respuesta directa del contribuyente, la Carta 6174-A advierte expresamente al contribuyente que el IRS puede buscar mayor actividad de cumplimiento en el futuro.

Las tres versiones de las cartas muestran que el IRS está extrayendo la información que tiene en su poder y formando puntos de vista sobre qué titulares de monedas digitales cree que no cumplen y en qué medida. Aunque el IRS declaró en su anuncio que "las tres versiones de las cartas se esfuerzan por ayudar a los contribuyentes a comprender sus obligaciones tributarias y de declaración y cómo corregir errores pasados", la Carta 6173 parece presumir que el contribuyente en cuestión ya comprende los requisitos de presentación de informes de moneda digital y ha decidido no cumplir con ellos. La Carta 6174-A está un paso por debajo de la Carta 6173, pero aún supone un mayor nivel de conocimiento por parte del contribuyente que la Carta 6174.

John Doe convoca

Las cartas siguieron a la emisión del IRS de un Citación de "John Doe" a Coinbase, una de las plataformas más grandes para intercambiar Bitcoin y otras formas de moneda digital. A través de la convocatoria de John Doe, el IRS buscó información sobre todos los clientes de Coinbase que realizaron transacciones en la plataforma Coinbase entre 2013 y 2015. Coinbase resistido la convocatoria y buscó reducir su alcance.

A fines de 2017, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California ordenado Coinbase para producir el número de identificación del contribuyente, nombre, fecha de nacimiento, dirección, registros de actividad de la cuenta y todos los estados de cuenta periódicos o facturas. Finalmente, Coinbase produjo documentos para aproximadamente 13,000 clientes. Si bien se especula ampliamente que el IRS identificó al grupo inicial de más de 10,000 contribuyentes para recibir cartas de cumplimiento utilizando los datos proporcionados por la citación de Coinbase, cualquier contribuyente con transacciones en moneda digital debería anticipar un mayor escrutinio del IRS.

Proyecto revisado del Formulario 1040

Después de la emisión de la resolución de ingresos y las preguntas frecuentes de octubre, el IRS también publicado un borrador del Formulario 1040, Anexo 1, que, si se adopta, requerirá que los contribuyentes respondan si en cualquier momento durante el año el contribuyente vendió, envió, intercambió o adquirió algún interés financiero en moneda digital. El cambio en el Formulario 1040 colocaría a los contribuyentes en la posición de tener que pensar en sus tenencias de monedas digitales y preguntar si ha habido eventos imponibles que deben ser reportados e impuestos.

Métodos de cumplimiento

A la luz del aumento de los esfuerzos de cumplimiento y cumplimiento por parte del IRS, es especialmente importante para los contribuyentes que han tenido moneda digital en los años anteriores a 2019 buscar el asesoramiento de un profesional fiscal competente para determinar si ha habido transacciones imponibles asociadas con La adquisición o disposición de monedas digitales. Si hubo una transacción reportable que quedó fuera de una declaración de impuestos, el IRS podría imponer multas y cargos por intereses significativos. El IRS también está revisando las declaraciones de impuestos para determinar si el incumplimiento se debió a una conducta intencional. Dicha revisión puede resultar en referencias criminales y enjuiciamientos por presentar declaraciones de impuestos falsas.

Hay buenas noticias frente a la posible aplicación de incumplimiento. La mayoría de los contribuyentes pueden aprovechar la política de divulgación voluntaria del IRS, que mitiga las sanciones. Y para aquellos contribuyentes que recibieron cartas directamente del IRS, las opciones para tomar medidas afirmativas se describen en la carta. La conclusión es esta: si ha tenido moneda digital en cualquier momento, debe comunicarse con un profesional de impuestos calificado para que lo ayude a evaluar su situación fiscal.

Los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados ​​aquí son los autores solos y no necesariamente reflejan o representan los puntos de vista y opiniones de Cointelegraph.

James N. Mastracchio es residente asociado en Nueva York y Washington, D.C. y dirige la controversia fiscal federal y las prácticas fiscales penales de Eversheds Sutherland.

Sarah Paul es socio de Eversheds Sutherland y ejerce en los litigios de la empresa, la controversia fiscal federal y los grupos fiscales criminales. Antes de unirse a Eversheds Sutherland, Sarah fue abogada asistente de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, donde supervisó todos los casos de impuestos penales del distrito.

Katie Sint es asociado en la práctica fiscal de la oficina de Eversheds Sutherland en Washington, D.C. Ella asesora a clientes en una variedad de asuntos de impuestos federales sobre la renta, incluyendo planificación fiscal nacional e internacional, fusiones y adquisiciones, contabilidad y controversia.



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