Por qué crear una nueva clase legal de ‘refugiados climáticos’ es una mala idea

Por qué crear una nueva clase legal de ‘refugiados climáticos’ es una mala idea

Es imperativo que la comunidad internacional se concentre en mitigar las consecuencias negativas del cambio climático y desarrollar medidas de adaptación, para que las personas en las áreas afectadas no se vean desplazadas de sus hogares y puedan construir sus medios de vida.

Los llamados a los países desarrollados para que se preparen para la llegada de los ‘refugiados climáticos’ y para que amplíen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados en consecuencia son desinformados y, lo que es peor, contraproducentes.

Cuando el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) publicó su sexto informe de evaluación en marzo de 2023, la atención mundial se ha centrado, incluso con más fuerza que antes, en los efectos del cambio climático en la humanidad. Cada vez se menciona más la posibilidad de una migración masiva hacia el llamado Norte Global como consecuencia de sequías, inundaciones y degradación natural derivada del cambio climático.

Sin embargo, una revisión rápida del informe del IPCC revela lo que los científicos del clima han estado diciendo desde hace un tiempo. No sabemos cómo va a afectar el cambio climático a la movilidad. El propio informe del IPCC menciona la migración forzada como una posible consecuencia del cambio climático, pero no intenta cuantificar los efectos del calentamiento global en los movimientos transfronterizos, ya sea en el presente o en el futuro.

A estudio realizado recientemente para el gobierno sueco pone los escenarios calamitosos para la migración climática masiva en un contexto científico.

Al analizar los datos producidos por el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno, el estudio muestra que de los 344 millones de personas desplazadas por condiciones climáticas extremas y desastres naturales entre 2008 y 2021, solo el dos por ciento no regresó a la subregión o lugar de donde fueron desplazados.

En cuanto a los escenarios futuros de migración climática, la comunidad científica, hasta ahora, ha no se identificó ningún patrón causal entre el cambio climático, los conflictos y la migración.

Por el contrario, los escenarios existentes muestran que es probable que el cambio climático resulte en una disminución de la emigración de las personas con los niveles de ingresos más bajos, porque la falta de recursos provoca inmovilidad.

Como Adam Reuben y yo argumentamos en un artículo corto reciente, crear nuevas bases legales para los ‘refugiados climáticos’ sería tan poco aconsejable como comenzar los preparativos para movimientos masivos de población debido a la degradación del medio ambiente. El Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no incluye los cambios en el clima como motivo de persecución de las personas.

¿Por qué no debería revisarse la convención de refugiados? En primer lugar, cualquier intento de renegociar este documento internacional está condenado al fracaso. Los debates que precedieron al Pacto Mundial sobre Migración que se adoptó hace cinco años destacaron claramente la falta de voluntad de los Estados para ampliar sus obligaciones legales.

Con 146 estados partes en la Convención sobre Refugiados y 147 partes en el protocolo que la acompaña, el mundo solo puede terminar con un documento que es menos satisfactorio que el que tenemos actualmente.

En segundo lugar, y quizás aún más importante, el término ‘refugiado climático’ alteraría el statu quo legal, degradando el consenso internacional sobre lo que constituye asilo.

El régimen de protección de refugiados existente está destinado a personas que tienen pocas probabilidades de regresar a sus hogares o que solo pueden hacerlo a largo plazo. Aquellos que abogan por una ampliación de la definición legal de refugiado ignoran el hecho de que la gran mayoría de los migrantes impulsados ​​​​por el clima se desplazan internamente dentro de sus países. La protección internacional no es aplicable a estas situaciones.

Además, algunos argumentan que el cambio climático es provocado por el hombre y, por lo tanto, por ley, el contaminador se convierte en el perseguidor. De hecho, es un hecho establecido que los países desarrollados en el Norte Global han sido, con mucho, los contaminadores más importantes.

Sin embargo, lo que olvidan los defensores de este argumento es que una ampliación de la convención para tener en cuenta el cambio climático pediría a los perseguidos que buscaran refugio con los perseguidores, causando así estragos en el régimen internacional de refugiados. Los organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional para las Migraciones, comparten este escepticismo respecto a codificar en un principio legal la complejidad de la movilidad humana y el cambio climático.

En lugar de comenzar los preparativos para los movimientos de población transfronterizos inducidos por el clima, los gobiernos deben comprometerse a desarrollar la resiliencia frente a los impactos ambientales y la degradación progresiva del medio ambiente, así como, por supuesto, reducir la velocidad del calentamiento global.

Extender la convención de refugiados o crear un estatus legal específico para el clima solo sería un perjuicio para quienes viven en las áreas afectadas.

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